Levítico Capitulo 25 Versos 1 al 55

Levítico Capitulo 25 Versos 1 al 55
25, 2 Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: Habla
a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la
tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y
4 recogerás sus frutos. Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso,
reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás
5 tu viña. Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás,
y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será
6 para la tierra. Mas el descanso de la tierra te dará para comer
a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que
7 morare contigo; y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu
8 tierra, será todo el fruto de ella para comer. Y contarás siete
semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días
de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve
9 años. Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes
séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis
10 tocar la trompeta por toda vuestra tierra. Y santificaréis el
año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus
moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a
11 vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. El año cincuenta
os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere
12 de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, porque es
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jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. 13
Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de 14
mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano.
Conforme al número de los años después del jubileo comprarás 15
de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos
te venderá él a ti. Cuanto mayor fuere el número de los años, 16
aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás
el precio; porque según el número de las cosechas te
venderá él. Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a 17
vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios. Ejecutad, 18
pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por
obra, y habitaréis en la tierra seguros; y la tierra dará su 19
fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí 20
no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos;
entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará 21
que haya fruto por tres años. Y sembraréis el año octavo, y 22
comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga
su fruto, comeréis del añejo. La tierra no se venderá a per- 23
petuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y
extranjeros sois para conmigo. Por tanto, en toda la tierra de 24
vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra. Cuando tu her- 25
mano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces
su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano
hubiere vendido. Y cuando el hombre no tuviere rescatador, 26
y consiguiere lo suficiente para el rescate, entonces contará 27
los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a
quien vendió, y volverá a su posesión. Mas si no consiguiere 28
lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en
poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo
saldrá, y él volverá a su posesión. El varón que vendiere casa 29
de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla
hasta el término de un año desde la venta; un año será el
término de poderse redimir. Y si no fuere rescatada dentro de 30
un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada
quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para
sus descendientes; no saldrá en el jubileo. Mas las casas de 31
25. 32–49 Levítico 190
las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como
los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en
32 el jubileo. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos
podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades
33 de su posesión. Y el que comprare de los levitas saldrá de la
casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por
cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión
34 de ellos entre los hijos de Israel. Mas la tierra del ejido de
sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de
35 ellos. Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti,
tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo.
36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de
37 tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le darás tu dinero
38 a usura, ni tus víveres a ganancia. Yo Jehová vuestro Dios,
que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de
39 Canaán, para ser vuestro Dios. Y cuando tu hermano empobreciere,
estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir
40 como esclavo. Como criado, como extranjero estará contigo;
41 hasta el año del jubileo te servirá. Entonces saldrá libre de
tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la
42 posesión de sus padres se restituirá. Porque son mis siervos,
los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos
43 a manera de esclavos. No te enseñorearás de él con dureza,
44 sino tendrás temor de tu Dios. Así tu esclavo como tu esclava
que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrede-
45 dor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. También
podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre
vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra,
que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión.
46 Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de
vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis
de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os
47 enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza. Si el
forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu
hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero
o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia
48 del extranjero; después que se hubiere vendido, podrá ser res-
49 catado; uno de sus hermanos lo rescatará. O su tío o el h¼o
191 Levítico 25. 50–26. 13
de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo
rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará.
Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió 50
a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su
venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo
que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado.
Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su 51
rescate, del dinero por el cual se vendió. Y si quedare poco 52
tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con
él, y devolverá su rescate conforme a sus años. Como con el 53
tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en
él con rigor delante de tus ojos. Y si no se rescatare en esos 54
años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. Porque 55
mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales
saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.
Fuente: LA SANTA BIBLIA
ANTIGUO Y NUEVO TESTAMENTO
ANTIGUA VERSIÓN DE CASIODORO DE REINA (1569)
REVISADA POR CIPRIANO DE VALERA (1602)
OTRAS REVISIONES: 1862, 1909 Y 1960
Reina-Valera 1960

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