Deuteronomio Capitulo 24 Versos 1 al 22

Deuteronomio Capitulo 24 Versos 1 al 22
Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le 24
agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le
escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la
despedirá de su casa. Y salida de su casa, podrá ir y casarse 2
con otro hombre. Pero si la aborreciere este último, y le es- 3
cribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la
despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre
que la tomó por mujer, no podrá su primer marido, que la 4
despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que
fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no
has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
Cuando alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni 5
en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un
año, para alegrar a la mujer que tomó. No tomarás en prenda 6
24. 7–25. 1 Deuteronomio 302
la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería
7 tomar en prenda la vida del hombre. Cuando fuere hallado
alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los h¼os de
Israel, y le hubiere esclavizado, o le hubiere vendido, morirá
8 el tal ladrón, y quitarás el mal de en medio de ti. En cuanto
a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente
y hacer según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas;
9 según yo les he mandado, así cuidaréis de hacer. Acuérdate
de lo que hizo Jehová tu Dios a María en el camino, después
10 que salisteis de Egipto. Cuando entregares a tu prójimo alguna
cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda.
11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la
12 prenda. Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás retenien-
13 do aún su prenda. Sin falta le devolverás la prenda cuando el
sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga;
14 y te será justicia delante de Jehová tu Dios. No oprimirás al
jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los
extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades.
15 En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo;
pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame
16 contra ti a Jehová, y sea en ti pecado. Los padres no morirán
por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá
17 por su pecado. No torcerás el derecho del extranjero ni del
18 huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda, sino que
te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató
Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.
19 Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla
en el campo, no volverás para recogerla; será para el extranjero,
para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga
20 Jehová tu Dios en toda obra de tus manos. Cuando sacudas
tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de
ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.
21 Cuando vendimies tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para
22 el extranjero, para el huérfano y para la viuda. Y acuérdate
que fuiste siervo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando
que hagas esto.
Fuente: LA SANTA BIBLIA
ANTIGUO Y NUEVO TESTAMENTO
ANTIGUA VERSIÓN DE CASIODORO DE REINA (1569)
REVISADA POR CIPRIANO DE VALERA (1602)
OTRAS REVISIONES: 1862, 1909 Y 1960
Reina-Valera 1960

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