Levítico Capitulo 25 Versos 1 al 55
25, 2 Jehová habló a Moisés en el monte de
Sinaí, diciendo: Habla
a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis
entrado en la
tierra que yo os doy, la tierra guardará
reposo para Jehová.
3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años
podarás tu viña y
4 recogerás sus frutos. Pero el séptimo año la
tierra tendrá descanso,
reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni
podarás
5 tu viña. Lo que de suyo naciere en tu tierra
segada, no lo segarás,
y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de
reposo será
6 para la tierra. Mas el descanso de la tierra
te dará para comer
a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y
a tu extranjero que
7 morare contigo; y a tu animal, y a la bestia
que hubiere en tu
8 tierra, será todo el fruto de ella para
comer. Y contarás siete
semanas de años, siete veces siete años, de
modo que los días
de las siete semanas de años vendrán a serte
cuarenta y nueve
9 años. Entonces harás tocar fuertemente la
trompeta en el mes
séptimo a los diez días del mes; el día de la
expiación haréis
10 tocar la trompeta por toda vuestra tierra.
Y santificaréis el
año cincuenta, y pregonaréis libertad en la
tierra a todos sus
moradores; ese año os será de jubileo, y
volveréis cada uno a
11 vuestra posesión, y cada cual volverá a su
familia. El año cincuenta
os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo
que naciere
12 de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus
viñedos, porque es
189 Levítico 25. 13–31
jubileo; santo será a vosotros; el producto de
la tierra comeréis.
En este año de jubileo volveréis cada uno a
vuestra posesión. 13
Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o
comprareis de 14
mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a
su hermano.
Conforme al número de los años después del
jubileo comprarás 15
de tu prójimo; conforme al número de los años
de los frutos
te venderá él a ti. Cuanto mayor fuere el
número de los años, 16
aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el
número, disminuirás
el precio; porque según el número de las
cosechas te
venderá él. Y no engañe ninguno a su prójimo,
sino temed a 17
vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro
Dios. Ejecutad, 18
pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas,
y ponedlos por
obra, y habitaréis en la tierra seguros; y la
tierra dará su 19
fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis
en ella con seguridad.
Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año?
He aquí 20
no hemos de sembrar, ni hemos de recoger
nuestros frutos;
entonces yo os enviaré mi bendición el sexto
año, y ella hará 21
que haya fruto por tres años. Y sembraréis el
año octavo, y 22
comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno,
hasta que venga
su fruto, comeréis del añejo. La tierra no se
venderá a per- 23
petuidad, porque la tierra mía es; pues
vosotros forasteros y
extranjeros sois para conmigo. Por tanto, en
toda la tierra de 24
vuestra posesión otorgaréis rescate a la
tierra. Cuando tu her- 25
mano empobreciere, y vendiere algo de su
posesión, entonces
su pariente más próximo vendrá y rescatará lo
que su hermano
hubiere vendido. Y cuando el hombre no tuviere
rescatador, 26
y consiguiere lo suficiente para el rescate,
entonces contará 27
los años desde que vendió, y pagará lo que
quedare al varón a
quien vendió, y volverá a su posesión. Mas si
no consiguiere 28
lo suficiente para que se la devuelvan, lo que
vendió estará en
poder del que lo compró hasta el año del
jubileo; y al jubileo
saldrá, y él volverá a su posesión. El varón
que vendiere casa 29
de habitación en ciudad amurallada, tendrá
facultad de redimirla
hasta el término de un año desde la venta; un año
será el
término de poderse redimir. Y si no fuere
rescatada dentro de 30
un año entero, la casa que estuviere en la
ciudad amurallada
quedará para siempre en poder de aquel que la
compró, y para
sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
Mas las casas de 31
25. 32–49 Levítico 190
las aldeas que no tienen muro alrededor serán
estimadas como
los terrenos del campo; podrán ser rescatadas,
y saldrán en
32 el jubileo. Pero en cuanto a las ciudades
de los levitas, éstos
podrán rescatar en cualquier tiempo las casas
en las ciudades
33 de su posesión. Y el que comprare de los
levitas saldrá de la
casa vendida, o de la ciudad de su posesión,
en el jubileo, por
cuanto las casas de las ciudades de los
levitas son la posesión
34 de ellos entre los hijos de Israel. Mas la
tierra del ejido de
sus ciudades no se venderá, porque es perpetua
posesión de
35 ellos. Y cuando tu hermano empobreciere y
se acogiere a ti,
tú lo ampararás; como forastero y extranjero
vivirá contigo.
36 No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás
temor de
37 tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le
darás tu dinero
que os saqué de la tierra de Egipto, para
daros la tierra de
39 Canaán, para ser vuestro Dios. Y cuando tu
hermano empobreciere,
estando contigo, y se vendiere a ti, no le
harás servir
40 como esclavo. Como criado, como extranjero
estará contigo;
41 hasta el año del jubileo te servirá.
Entonces saldrá libre de
tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a
su familia, y a la
42 posesión de sus padres se restituirá.
Porque son mis siervos,
los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no
serán vendidos
44 sino tendrás temor de tu Dios. Así tu
esclavo como tu esclava
que tuvieres, serán de las gentes que están en
vuestro alrede-
45 dor; de ellos podréis comprar esclavos y
esclavas. También
podréis comprar de los hijos de los forasteros
que viven entre
vosotros, y de las familias de ellos nacidos
en vuestra tierra,
que están con vosotros, los cuales podréis
tener por posesión.
46 Y los podréis dejar en herencia para
vuestros hijos después de
vosotros, como posesión hereditaria; para
siempre os serviréis
de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos
de Israel no os
47 enseñorearéis cada uno sobre su hermano con
dureza. Si el
forastero o el extranjero que está contigo se
enriqueciere, y tu
hermano que está junto a él empobreciere, y se
vendiere al forastero
o extranjero que está contigo, o a alguno de
la familia
48 del extranjero; después que se hubiere
vendido, podrá ser res-
49 catado; uno de sus hermanos lo rescatará. O
su tío o el h¼o
191 Levítico 25. 50–26. 13
de su tío lo rescatará, o un pariente cercano
de su familia lo
rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo
se rescatará.
Hará la cuenta con el que lo compró, desde el
año que se vendió 50
a él hasta el año del jubileo; y ha de
apreciarse el precio de su
venta conforme al número de los años, y se
contará el tiempo
que estuvo con él conforme al tiempo de un criado
asalariado.
Si aún fueren muchos años, conforme a ellos
devolverá para su 51
rescate, del dinero por el cual se vendió. Y
si quedare poco 52
tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará
un cálculo con
él, y devolverá su rescate conforme a sus
años. Como con el 53
tomado a salario anualmente hará con él; no se
enseñoreará en
él con rigor delante de tus ojos. Y si no se
rescatare en esos 54
años, en el año del jubileo saldrá, él y sus
hijos con él. Porque 55
mis siervos son los hijos de Israel; son siervos
míos, a los cuales
saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová
vuestro Dios.
Fuente: LA SANTA BIBLIA
ANTIGUO Y NUEVO TESTAMENTO
ANTIGUA VERSIÓN DE CASIODORO DE REINA (1569)
REVISADA POR CIPRIANO DE VALERA (1602)
OTRAS REVISIONES: 1862, 1909 Y 1960
Reina-Valera 1960
Bibles.org.uk, London.
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